

La Comisión de Ética y Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de A Coruña continúa su labor de difusión del nuevo Código de Deontología Médica, aprobado en el año 2022. Tras una primera aproximación general a sus “novedades” en el número 70 de esta revista —correspondiente al mes de junio de 2023—, se inició después esta actual serie de revisión en profundidad, que comenzó en diciembre de 2023 —número 72— con los cinco primeros capítulos del Código, y continúa ahora con los cinco siguientes.
“La responsabilidad del médico” es el título del sexto capítulo del nuevo Código. Primero se dibuja el proceso clínico, que debe ser “encaminado a la solución de los problemas médicos que tiene el paciente” (art. 24.1) —una aproximación más realista podría haber sido “búsqueda y consecución, en su caso, de soluciones”—. Durante el mismo, «la relación médico-paciente debe basarse en los principios de lealtad, veracidad y honestidad, y la conducta del médico debe ser “íntegra, diligente y competente”.
Sobre estos mimbres, el médico puede asumir con sosiego su responsabilidad. El Colegio Médico no aceptará enjuiciamientos deontológicos desde otras instituciones (art. 26.3). Si fuera atacado en su reputación o afectado en sus buenas prácticas clínicas, podrá recibir apoyo del Colegio Médico en su defensa profesional (arts. 26.1 y 26.2). Igualmente, de producirse un daño al paciente, esperable o no, y aunque sea fruto de una buena praxis, el médico “debe pedir disculpas al paciente y dar las debidas explicaciones de una forma clara, inteligible y veraz” (art. 24.3). De la misma forma, el médico debe “disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional para poder reparar el daño que pudiera causar en el ejercicio de su profesión” (art.24.4).
El séptimo capítulo se refiere al secreto profesional, un “pilar esencial” en la relación médico-paciente y un “deber inexcusable” (art. 27.1). Este compromiso de secreto debe: extenderse “al ámbito social, laboral y familiar” (art.27.4), a la “presentación de casos clínicos” (art. 29.2), y —atención los médicos más jóvenes— “al interaccionar en redes sociales utilizando información de algún paciente” (art. 28.5). La obligación de secreto se mantiene incluso después de la muerte del paciente (art. 29.3). Esta cultura del respeto a la intimidad y la confidencialidad ha de ser promovida por los tutores de estudiantes y médicos en formación (art. 30.2). Por supuesto, no estamos autorizados a acceder a la información de personas que no sean nuestros pacientes (art. 27.3).

De especial relevancia en el último año: para poder llevar a cabo todo lo anterior, «es indispensable trabajar en medios donde exista una adecuada cultura de confidencialidad de los datos clínicos». Según recoge el artículo 28.2, “los médicos que ocupan cargos directivos deben velar por una separación clara entre la documentación clínica y la administrativa, garantizando el nivel de acceso correspondiente, en cada caso, al desempeño profesional de quien accede a la información”.
La objeción de conciencia —capítulo ocho— es el eterno tema que, pese a no cambiar, conviene recordar y refrescar de forma periódica. Según el Código, este es “el derecho del médico a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales por resultar dicho cumplimiento contrario a sus propias convicciones” (art. 34.1). El artículo 34.3 matiza que estas convicciones deben tener un “fundamento ético, moral o religioso”.
Se trata pues, de una dispensa de cumplimiento —no hay en ella “incumplimiento” censurable— de un deber jurídico o una obligación legal, por entrañar lesión de las convicciones éticas, religiosas o morales del obligado. No puede concebirse la objeción médica como derecho absoluto —en realidad, ningún derecho lo es—. El artículo 36.3 lo refleja cuando dice que, aunque se abstenga de practicar el acto ante el que objeta, “en caso de urgencia, el médico objetor está obligado a atender a esa persona, aunque dicha atención esté relacionada con la acción objetada”. El artículo 34.2 se hace eco, sin ambages, del carácter puramente individual que tiene la objeción, con rechazo inequívoco de la colectiva o institucional.
El artículo 34.3 trae a colación a los Colegios de Médicos a los fines de asesoramiento y ayuda en el contexto de la objeción. Pero, al hilo de la afirmación que en él también se hace de que se deben “rechazar como actos de verdadera objeción aquellos que obedecen a criterios de conveniencia u oportunismo”, el precepto deja planteada e irresuelta la espinosa cuestión que, acerca de la prueba y su carga, entraña el uso espurio de la objeción de conciencia. Desde luego, «en modo alguno cabe presumir en una objeción debidamente formalizada motivaciones espurias, tildando el actuar de acto fraudulento», de tal modo que quien esto afirme, ha de probarlo suficientemente.
El capítulo noveno se ocupa de la atención médica al final de la vida. El médico tiene el deber de “intentar la curación o la mejoría del paciente siempre que sea posible” (art. 38.1). Al mismo tiempo, cuando no se considere posible, el “continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza de beneficios, o inútiles” —fútiles— para el enfermo, es considerado una mala práctica (art. 38.2). Llegado a este punto, y por supuesto previo consentimiento, “la sedación paliativa podrá ser el tratamiento correcto e indicado” (art. 38.5).
El artículo 38.4 mantiene que el médico no deberá provocar intencionadamente la muerte del paciente, obviando las disposiciones de la Ley Orgánica 03/2021 de Regulación de la Eutanasia, la legalidad y legitimidad plena de una muerte por realización de la prestación de ayuda para morir, y de las actuaciones médicas que lleva consigo. Bien es cierto que la disposición final primera de este Código recoge que “el médico que actúa amparado por las Leyes del Estado no puede ser sancionado deontológicamente”. Igualmente, «sería deseable una mayor congruencia entre legalidad vigente y deontología médica».
El artículo 38.6 y 38.7 cierran el capítulo aludiendo al cumplimiento del certificado de defunción y respeto al paciente fallecido.

El capítulo décimo se titula “seguridad del paciente”: una prioridad del médico en todos sus actos (art. 39), tanto es así que el artículo 40 establece que “el médico debe negarse, por razones éticas y deontológicas, a exigencias que, provenientes de superiores jerárquicos, puedan afectar a la seguridad del paciente”.
Deben identificarse y notificarse los incidentes y eventos adversos (art. 41.1), poner en conocimiento de los superiores las situaciones de riesgo potencial para el paciente (art. 41.2), incluyendo también los riesgos “observados en las actuaciones de otros médicos y profesionales sanitarios” (art. 41.3).
Ante el reciente repunte de la pseudociencia y la pseudoterapia, el Código es claro en su artículo 42.1: “el médico debe procurar que todas sus actuaciones estén enmarcadas dentro de guías de práctica clínica o protocolos aceptados por la comunidad científica en cada momento, salvo que las circunstancias del paciente o caso concreto exijan no actuar dentro de ellas, contando siempre, a estos efectos, con el consentimiento del paciente. En caso de apartarse el médico, en su actuación, de las indicaciones de la guía o protocolo pertinentes, deberá dejar constancia en la historia clínica de este hecho y de sus motivaciones”.