

Esta es la tercera parte de la serie de artículos en los que, capítulo a capítulo, la Comisión de Ética y Deontología Médica del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de A Coruña analiza el contenido del nuevo Código de Deontología Médica, que fue aprobado en diciembre de 2022. En el número 70 de A Saúde de Galicia ―correspondiente al mes de junio de 2023― se realizó una primera aproximación a sus novedades y, en el 72 ―diciembre de 2023―, comenzó un análisis en profundidad de los cinco primeros capítulos del Código, que continuó en el número 73 ―marzo de 2024― con los cinco siguientes. En este artículo se ahonda en el capítulo XVII y en los que van del XX al XXVI.
El capítulo XVII del nuevo Código Deontológico está dedicado a la investigación médica sobre el ser humano, que debe estar al servicio de la humanidad con el fin de dar respuesta a los problemas de salud y de aplicar lo antes posible sus logros a todos los seres humanos. Es preceptivo el consentimiento explícito del paciente, y se respetará la dignidad y seguridad del mismo. Solo se hará este tipo de investigación cuando el avance científico no sea posible por otros medios. Es necesaria la aprobación por el comité de Ética e Investigación.
El capítulo XX, “médicos peritos y testigos”, se enfoca en las relaciones de los médicos con la Justicia. Se subraya el deber del médico de colaborar con la Justicia y con la Administración, sin lesionar los derechos del paciente. Se debe revelar la información estrictamente necesaria para el asunto judicial y se debe rechazar una pericia para la que no se tiene la necesaria capacitación profesional ―objeción de ciencia―. El cargo de perito es incompatible con ser médico asistencial de la persona peritada. En esta línea, es más firme que en la edición anterior del Código al señalar que “es contrario a la Deontología Médica que el médico asistencial se ofrezca como testigo-perito de sus pacientes. Si es obligado a ello, se debe limitar a trasladar los hechos conocidos en la condición en la que ha sido citado”. No se deben solicitar honorarios abusivos en relación con el acto pericial.

El capítulo XXI hace referencia tanto a la formación del médico como a su labor docente, mientras que, en el anterior, la formación continuada ―como derecho y como deber ético a lo largo de toda la vida del profesional― formaba parte de los principios generales. Ahora, además, se incluye la necesidad de formarse en ética y deontología médica. Tratar con respeto a los estudiantes y minimizar las molestias a los pacientes son obligaciones deontológicas.
El contenido de los artículos relativos a la publicación médica ―capítulo XXII― es similar a la redacción del anterior Código, con un aspecto novedoso: la proactividad, es decir, el deber deontológico de comunicar al Colegio si se tiene conocimiento de una publicación falaz. El médico tiene la obligación de comunicar los hallazgos científicos a los medios profesionales antes que a los medios de comunicación general. El médico no debe plagiar ni falsear datos, figurar como autor sin contribución sustancial, hacer publicidad encubierta ni presentar resultados de forma prematura o sensacionalista.

En el anterior Código solo se hacía referencia a la telemedicina de forma marginal dentro del capítulo relacionado con la calidad médica. Únicamente se consideraba aceptable la telemedicina para una segunda opinión, para revisiones o como una ayuda en la toma de decisiones. El gran desarrollo, en las últimas décadas, del uso médico de medios telemáticos no presenciales hizo imprescindible en el nuevo Código incluir un capítulo específico ―el XXIII― sobre el uso de esta modalidad asistencial, a la que ya no se da una consideración tan restrictiva.
En asistencia telemática se aplican las mismas normas éticas y deontológicas que en cualquier otro acto médico, prestando especial atención al cuidado de la confidencialidad y trazabilidad del acto asistencial telemático. Este capítulo hace también referencia a la conducta del médico en redes sociales que, básicamente, debe regirse por los mismos valores y principios que en el mundo no virtual.
También aparece un capítulo nuevo que hace referencia a la inteligencia artificial y a las bases de datos sanitarios ―XXIV―. Además, se menciona este tema también en un artículo del capítulo XXIII. La investigación con grandes bases de datos e IA debe ser finalista y regirse por la transparencia y trazabilidad. No se deben manipular los datos ni su uso debe perjudicar la buena práctica profesional.
En el capítulo XXV el nuevo Código Deontológico se considera que la publicidad médica es un derecho del profesional, pero debe basarse en una información equilibrada, objetiva, prudente y veraz. No debe alimentar falsas expectativas ni vulnerar la dignidad de las personas ni de la profesión médica. Introduce, además, una novedad: la consideración no deontológica de la publicidad subliminal, dado que busca la manipulación de las personas sin que estas sean conscientes de ello.
En el capítulo dedicado a la economía y honorarios del médico ―el XXVI― ya no se considera un deber deontológico eximir del pago la atención a colegas y familiares de primer grado.