Desestimado el recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía contra el Código de Deontología Médica

El artículo a debate era el 23, que rechaza las prácticas carentes de base científica o inspiradas en el charlatanismo como las pseudoterapias

El 15 de noviembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó un recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía. Esta demanda pretendía impugnar el artículo 23 del Código de Deontología Médica sobre el uso de prácticas carentes de base científica como procedimientos contrarios a la deontología médica. Además, impuso costas a la entidad recurrente.

Nuestro Colegio celebró esta actuación en un comunicado a sus miembros: “Desde el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña aplaudimos la decisión adoptada y defendemos, como hemos hecho siempre, la medicina basada en la evidencia como garantía de una atención segura a los pacientes”.

El artículo 23 indica que “el médico, en su actuación profesional, solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica”. Además, “las prácticas que carezcan de ella, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica”.

Al respaldar esta directriz, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resaltó “el principio básico de que todo profesional debidamente habilitado para el ejercicio de la medicina debe adaptar su obrar al método científico y usar medios y tratamientos de tal naturaleza”. Esto “se erige, a su vez, en pauta de comportamiento profesional y garantía” de la vida y la salud del paciente.

La sentencia indica que la normativa colegial médica debe interpretarse “en el sentido más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales” —derecho a la vida y a la integridad física—. Asimismo, recalca que “se verían directa y gravemente afectados en su propia razón de ser si (…) se obligara a incluir en el Código Deontológico un catálogo cerrado de terapias alternativas a la medicina y contrarias a la misma”.

El Tribunal resalta sobre el artículo 23 del Código de Deontología Médica que “no nos encontramos ante un precepto de carácter sancionador, sino programático” y “que regula el ejercicio moral de la medicina como consecuencia del acatamiento del juramento hipocrático”. Esto es “indispensable como punto de partida para la totalidad de la regulación de la medicina en su consideración de profesión estrictamente reglada”. El artículo que se quería impugnar “se limita a proclamar un principio esencial para el ejercicio de la profesión”. Este precepto señala que todo ejercicio que trascienda de los parámetros terapéuticos y técnicos probados y autorizados asociados a los conocimientos teórico-prácticos incluidos en los estudios reglados de medicina “es contrario a la deontología médica por ser ajeno al ejercicio profesional”.

Además, al excluir a toda práctica, tratamiento o terapia ajena a la medicina, se trata de una norma de sentido negativo que “no puede redactarse de otro modo” ante la posibilidad “de excluir a pseudoterapias, tratamientos alternativos y otras prácticas no aprobadas por la medicina que sean desconocidos” en el momento de su redacción “o que pudieran surgir en el futuro”.