El Consello Galego de Colexios Médicos ha decidido recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que avala la implantación del Plan XIDE (Xestión Integral da Demanda en Equipo) en atención primaria por parte del Servizo Galego de Saúde. Así lo acordó, por unanimidad, en una reunión extraordinaria celebrada el pasado 25 de marzo. La decisión, además, se hizo pública a través de una rueda de prensa que tuvo lugar al día siguiente en la sede compostelana de nuestro Colegio. En ella participaron representantes de los cuatro colegios de médicos de Galicia: los presidentes de los de A Coruña ―Luciano Vidán―, Ourense ―Eduardo Iglesias, también presidente del Consello― y Pontevedra ―Isidro Lago―, y los secretarios de los de Lugo ―Juan José López―, Ourense ―José Manuel Bendaña― y Pontevedra ― Jorge Nogueira―.
Nuestro Colegio y el Consello Galego de Colexios Médicos se han posicionado, desde el principio, en contra del programa XIDE por promover cambios “poco favorables para los profesionales y los pacientes con opacidad, falta de evidencia científica, garantías y seguridad para quienes acuden a los centros de salud”. El sistema XIDE, que supone un triaje encubierto según el Consello, también “genera problemas con respecto a las competencias profesionales. Atribuye al Personal de Servicios Generales —que no son profesionales sanitarios— funciones de evaluación de riesgos o síntomas que no les corresponden y que no deben realizar en ningún caso”. El equipo legal del Consello defiende que esto “vulnera el artículo 36 de la Constitución y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”. En concreto, con la implantación del XIDE se establece que, cuando un ciudadano contacta con el Personal de Servicios Generales de un centro de salud demandando asistencia —ya sea de forma presencial o telefónica—, este profesional administrativo debe preguntarle por el motivo de su consulta. A partir de la respuesta, y a través de un algoritmo, se propone una cita con un determinado modo de atención ―presencial o telefónico—, tiempo de respuesta inicial —ordinaria, en el día o inmediata— y el profesional sanitario o no sanitario encargado de dar respuesta a esa demanda.
Además, con el XIDE “se infringen los derechos de los ciudadanos a la intimidad, a la protección de la confidencialidad de la información sanitaria y a la garantía del secreto médico”, como ha expuesto el Consello en reiteradas ocasiones.
Por todo ello, y después de solicitar la retirada del plan a la Consellería de Sanidad durante meses sin obtener respuesta, los letrados de la institución interpusieron un recurso contencioso-administrativo para conseguir su anulación. Sin embargo, el TSXG lo desestimó y, ahora, el Consello acude al Tribunal Supremo.
Durante la rueda de prensa, el presidente del Consello Galego de Colexios Médicos, Eduardo Iglesias, aseguró que, “como no puede ser de otra manera, acatamos la sentencia, pero no la compartimos, porque creemos que esta resolución judicial avala un sistema que no cumple con las condiciones éticas y deontológicas de la profesión médica”. El modelo de citación XIDE “posibilita que un profesional no sanitario pueda realizar un acto médico”, como es que “a través de una serie de preguntas y de la sintomatología que el paciente relata, decidir si esa persona es atendida en un determinado momento. Esto derriba por completo la concepción hipocrática de la relación médico-paciente, algo mundialmente aceptado”. Además, “entendemos que vulnera el reconocimiento de las funciones que tenemos atribuidas en la ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. Los médicos somos los garantes de la calidad asistencial y, por lo tanto, nunca debería de ser un personal no sanitario quien entrase a valorar a los pacientes”.
El doctor Iglesias también se mostró contrariado por “la disparidad de criterios en relación a otros recursos que hemos planteado, donde los tribunales sí reconocieron un menoscabo de las competencias de los médicos”. En este punto ahondo también el presidente de nuestro Colegio, Luciano Vidán: “cuando se planteó por parte de la Consellería la posibilidad de que los farmacéuticos pudieran renovar ciertas recetas o en el caso relacionado con la accesibilidad a las pruebas complementarias en atención primaria ―mediante el que personal no facultativo de este nivel asistencial, como enfermería especialista en pediatría, familiar y comunitaria y obstetricia, podía acceder a la solicitud de pruebas― el TSXG nos dio la razón y decretó que todo ello formaba parte del acto médico. Sorprendentemente, en esta ocasión el tribunal no lo consideró así.
El presidente del COMC puso de manifiesto “el descontento generalizado que existe” y también que el Personal de Servicios Generales, consciente de la responsabilidad que adquiere al iniciar un proceso clínico, se ha posicionado de nuestro lado. Sus profesionales “coinciden en que se les están atribuyendo funciones que no les corresponde asumir”. Luciano Vidán recordó que “la anamnesis, tal y como lo entiende la lex artis, es el inicio del acto médico”. Además, “hay que tener en cuenta que la sintomatología, especialmente en atención primaria, es muy inespecífica y, por lo tanto, precisamente ahí se necesita a un experto sanitario que sea capaz de orientar el problema que plantea el paciente para ver cuál es su necesidad ―urgente o no― de tratamiento. Ese es el núcleo de la cuestión”. Un dolor en el brazo “puede ser el síntoma incipiente y guía de un infarto de miocardio”, e incluso a profesionales experimentados “puede resultarles difícil diferenciar ciertos síntomas”.
Según puso de manifiesto el doctor Vidán, “nosotros creemos que este procedimiento no es el adecuado para ayudar a los pacientes. Los colegios profesionales figuran en la Constitución. Tienen el mandato constitucional de cometido de ser los garantes, en el caso de la profesión médica, de que los ciudadanos reciben una asistencia sanitaria correcta. Esta última “tiene que estar en línea con el conocimiento científico del momento, pero también con la ética y la deontología. En estos aspectos hay que tener en cuenta cuestiones fundamentales, como la confidencialidad”.
Desde el Consello Galego de Colexios Médicos “se planteó, desde el principio, la alternativa de separar, ordenar y protocolizar los actos administrativos ―que deben ser resueltos por los profesionales correspondientes― de aquellos que tienen que ver con una patología, que tienen que ser valorados y atendidos por los médicos”.
Luciano Vidán también destacó que, “aunque el objetivo de la Consellería era racionalizar la demanda, lo que se ha conseguido es incrementarla, porque el Personal de Servicios Generales, ante la duda, indica que el paciente debe ser atendido rápidamente. En esto consiste el triaje, aunque la Consellería insista en que el XIDE no se enmarca dentro de este concepto”.
Por todo ello, insistió Eduardo Iglesias, “hemos decidido recurrir al Tribunal Supremo. No solamente en defensa de nuestra profesión ―que creemos que queda en entredicho―, sino también en defensa de la calidad de la atención a los pacientes y contra la vulneración de la confidencialidad que se produce cuando alguien tiene que relatar sus síntomas delante de un profesional no sanitario”. En este sentido, “creemos que no se debe poner en riesgo la salud de los pacientes ni la confidencialidad de datos tan sensibles como los sanitarios, y también que la evaluación de los riesgos o síntomas que presenta un paciente debe hacerse por parte de un sanitario, nunca por un personal administrativo.
Para concluir la rueda de prensa, el doctor Iglesias pidió a la ciudadanía que todo paciente que acuda a un centro de salud por un problema médico exija ser atendido por un profesional sanitario.