Condenan al Sergas tras fallecer un hombre al que valoró una administrativa

El TSXG considera que las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras si hubiera sido un médico el que valorase su situación

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado al Servizo Galego de Saúde a indemnizar con 20.000 euros a la pareja de un hombre que falleció de un infarto en el centro de salud de Lalín en septiembre de 2019. La víctima, según consta en la sentencia, había acudido a urgencias del mismo centro seis horas antes, pero en el triaje, realizado por una administrativa, no se le comunicó a la médica el motivo de demanda de atención inmediata —dolores abdominales, de testículo y náuseas—, y le indicaron que esperara a que hubiese un hueco entre los pacientes ya citados. Finalmente, el hombre decidió regresar a su casa y acudir por la tarde —ya con cita— al centro de salud, donde falleció después de desmayarse inesperadamente y tras 45 minutos de infructuosa reanimación.

Los magistrados entienden que se produjo una pérdida de oportunidad derivada “de la falta de comunicación debida por la administrativa a la facultativa de los síntomas que presentaba el paciente para hacer posible una valoración médica de los mismos que determinase su carácter o no de urgentes a los efectos de prestar una atención más inmediata”. El alto tribunal gallego considera que “las oportunidades o expectativas para el enfermo habrían sido otras” si en lugar de una administrativa hubiera sido un médico el que valorase la situación del paciente. Ante esa “incertidumbre”, aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, “que implica la privación de expectativas o incertidumbre en el resultado de haber actuado de forma distinta a cómo realmente se hizo”.

En la historia clínica del paciente constan varias asistencias urgentes prestadas en Atención Primaria desde diciembre del 2017 hasta el día de su fallecimiento. Fue fumador desde los 38 hasta los 63 años, sufrió un infarto agudo de miocardio anterior en diciembre de 2012 —tras el que se le colocaron dos stents— y padecía enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

La falta de atención inmediata estuvo motivada por el hecho de que la administrativa que le atendió a la llegada al centro de salud, según ella misma indicó, no consideró de gravedad el estado del paciente. De hecho, aunque apuntó como urgente la asistencia, ni siquiera comunicó a la facultativa los síntomas que había referido. También afirmó que, aunque ella no los valoró como graves —como habría hecho, según explicó, si le hubiera dicho que le dolía el pecho—, la médica podría haberlo considerado de otro modo y decidir que se le remitiese a la sala donde se atienden las urgencias, en lugar de hacerlo a la sala de espera de la consulta ordinaria como paciente no programado.

La decisión del TSXG llega después de que el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pontevedra desestimara la demanda de la pareja del fallecido en la que solicitaba una indemnización superior a los 72.000 euros —más intereses—. El juzgado pontevedrés consideró que “el Sergas no incurrió en una mala praxis generadora de responsabilidad, conforme al estándar mínimo de calidad de servicio público exigible”. E indicó que “cuando el paciente acude directamente a un centro de salud de atención primaria, sin cita, con síntomas tan genéricos, valiéndose por sí mismo, no se aprecia antijuridicidad en que, en estas peculiares circunstancias, se le pueda hacer aguardar algo más de una hora en una sala de espera”.

Sin embargo, como explica el responsable del servicio de asistencia jurídica del Colegio, el TSXG valoró “la existencia de esa pérdida de oportunidad derivada de la falta de comunicación”. A pesar de ello, el Tribunal estableció que “no procede la indemnización en la cantidad reclamada de 72.438,56 euros, sino que, atendiendo a las circunstancias concurrentes —especialmente a la causa de fallecimiento del paciente—, sus antecedentes médicos —que han de ser valorados en relación a las expectativas que tenía de sobrevivir— y considerando la circunstancia de que el propio paciente decidió ausentarse del centro de salud para volver más tarde, impidiendo una atención más temprana, la cantidad que se considera procedente es la de 20.000 euros”. La sentencia no es firme, por lo que se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.