El CGCOM protesta contra la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros

El Consejo General de Colegios Médicos de España recurrirá una guía publicada en el Boletín Oficial del Estado al interferir en una competencia exclusiva de los médicos

La Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM) ha determinado que recurrirá la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os: infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas. El organismo se posiciona contra este documento del Ministerio de Sanidad al considerar que vulnera el marco normativo de la profesión médica y los pactos interprofesionales acordados tanto en su elaboración como en el tratamiento de la información que se difunde.

“Debemos recordar a la Administración y la sociedad en su conjunto que el diagnóstico y tratamiento son una competencia exclusiva de la profesión médica y que supone una garantía para la seguridad de los pacientes y la calidad asistencial”, recoge el CGCOM en el comunicado que hizo público sobre esta cuestión.

La guía fue aprobada en una resolución de Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud realizada el 9 de agosto y publicada en el Boletín Oficial de Estado el día 19 del mismo mes. Según el Consejo, los puntos que contiene este documento no se ajustan a los objetivos del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, que regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos. Esta ley puntualiza que “los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica”.

El CGCOM explica que “la prescripción de medicamentos es el resultado final de un proceso que se inicia con la anamnesis, exploración física y realización de pruebas clínicas, que se continúa con un planteamiento diagnóstico y finalmente un plan terapéutico, entre el que está la elección del medicamento más adecuado. Este proceso se debe comprender como un continuum clínico-asistencial, donde cada paso se entiende como parte integrante de un todo y no pueden ser separados los unos de los otros”.

Además, añade que esta potestad es responsabilidad exclusiva del médico “para realizar esta función con calidad y seguridad, devenidas de su formación universitaria y de postgrado, como recoge el artículo 6 de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias”. También indica la importancia del uso de terminología adecuada al señalar que indicación y prescripción no es lo mismo.

“La seguridad del paciente y la calidad del servicio sanitario deben ser la prioridad en cualquier guía o protocolo. La creación —que no ‘optimización’, como denominan en la guía— de nuevas competencias con relación a los medicamentos ‘sujetos a prescripción médica’ por parte de profesionales de enfermería podría tener implicaciones en la seguridad del paciente y comprometer la calidad de la atención sanitaria, llevando a diagnósticos imprecisos y tratamientos inapropiados que pueden, además, incurrir en graves responsabilidades profesionales”.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos de España asegura que su postura se alinea con la de los médicos europeos y recuerda que la Unión Europea de Médicos Especialistas (UEMS) puntualiza que “solo una educación médica completa proporciona la comprensión integrada para la adecuada coordinación de la atención en equipos multidisciplinares” y que “el diagnóstico y el tratamiento deben tener lugar dentro de una red integrada de atención liderada y coordinada por un médico”. Esta metodología está planteada para que no se ponga en riesgo la calidad y seguridad de la atención.