El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía para impugnar el artículo 23 del Código de Deontología Médica
Desde el Colegio aplaudimos la decisión y defendemos, como hemos hecho siempre, la medicina basada en la evidencia
La sentencia recoge que “todo profesional debidamente habilitado para el ejercicio de la medicina debe adaptar su obrar al método científico y usar medios y tratamientos de tal naturaleza”
A Coruña, 12 de diciembre de 2024
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado, en sentencia del pasado 15 de noviembre, un recurso de la Asamblea Nacional de Homeopatía con el que se pretendía impugnar el artículo 23 del Código de Deontología Médica —relacionado con el uso de prácticas carentes de base científica como procedimientos contrarios a la deontología médica— y ha impuesto costas a la entidad recurrente. Desde el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña aplaudimos la decisión adoptada y defendemos, como hemos hecho siempre, la medicina basada en la evidencia como garantía de una atención segura a los pacientes.
El artículo al que se oponía la Asamblea establece que “el médico, en su actuación profesional, solo debe emplear procedimientos diagnósticos y terapéuticos que cuenten con base científica”. Y que “las prácticas carentes de base científica, las inspiradas en el charlatanismo, las pseudociencias, las pseudoterapias, así como los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la simulación de tratamientos médicos o quirúrgicos y el uso de productos de composición no conocida son contrarias a la Deontología Médica”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid indica que el artículo 23 del vigente Código de Deontología Médica es conforme a derecho. Refrenda “el principio básico de que todo profesional debidamente habilitado para el ejercicio de la medicina debe adaptar su obrar al método científico y usar medios y tratamientos de tal naturaleza”. Esto “se erige, a su vez, en pauta de comportamiento profesional y garantía” de la vida y la salud del paciente.
Según recoge la sentencia, la normativa colegial médica debe interpretarse “en el sentido más favorable a la eficacia de los derechos fundamentales”: el primero es el derecho a la vida y, el segundo, a la integridad física. Estos derechos “se verían directa y gravemente afectados en su propia razón de ser si (…) se obligara a incluir en el Código Deontológico un catálogo cerrado de terapias alternativas a la medicina y contrarias a la misma”.
Con respecto al artículo 23 del Código, el tribunal reitera que “no nos encontramos ante un precepto de carácter sancionador, sino programático”, propio del código “que regula el ejercicio moral de la medicina consecuencia del acatamiento del juramento hipocrático”. Esto es “indispensable como punto de partida para la totalidad de la regulación de la medicina en su consideración de profesión estrictamente reglada”. El precepto del artículo que se pretendía impugnar “se limita a proclamar un principio esencial para el ejercicio de la profesión”: que todo ejercicio que trascienda de los parámetros terapéuticos y técnicos probados y autorizados asociados a los conocimientos teórico-prácticos incluidos en los estudios reglados de medicina “es contrario a la deontología médica por ser ajeno al ejercicio profesional”.
Por otra parte, se trata de un precepto redactado en sentido negativo —al excluir a toda práctica, tratamiento o terapia ajena a la medicina— que “no puede redactarse de otro modo” ante la posibilidad “de excluir a pseudoterapias, tratamientos alternativos y otras prácticas no aprobadas por la medicina que sean desconocidos” en el momento de su redacción “o que pudiera surgir en el futuro”.
Esta sentencia no es firme, y contra ella todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo