- La normativa sanitaria determina expresamente que corresponde a los facultativos y a los dentistas —en determinados tratamientos bucodentales— la competencia exclusiva para la prescripción y administración de ácido hialurónico
- La reciente sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid no establece, en ningún caso, que las profesionales de enfermería puedan prescribir y administrar ácido hialurónico, ni que cuenten con esa competencia entre sus atribuciones profesionales
- El COMC —siguiendo el mandato constitucional de garantizar una asistencia sanitaria adecuada a los pacientes— defiende las competencias profesionales de los médicos, que son los únicos formados y capacitados para desarrollarlas de forma segura
A Coruña, 16 de octubre de 2025
En los últimos días, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España ha asegurado que, tras una sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, “las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico”. Sin embargo, esta afirmación no se ajusta a la realidad. La sentencia no establece, en ningún caso, que las profesionales de enfermería puedan prescribir y administrar ácido hialurónico, ni que cuenten con esa competencia entre sus atribuciones profesionales. Así lo han aclarado los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Médicos y de Dentistas de España en un comunicado conjunto emitido hoy.
El fallo, que no es firme,se limita a indicar —sin analizar la normativa competencial sanitaria— que “no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto”. Esta interpretación se aleja de la normativa sanitaria, que determina explícitamente que corresponde a los médicos y a los dentistas —en determinados tratamientos bucodentales— la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico.
En su sentencia, el Juzgado madrileño analiza la decisión del Tribunal Supremo por la que se anuló la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería con la que se atribuían competencias en tratamientos estéticos, incluyendo, entre otros, la administración de ácido hialurónico. El Alto Tribunal, en esa anulación, indicaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid también absuelve a dos enfermeras acusadas del delito de intrusismo profesional. No lo hace porque entienda que pueden administrar ácido hialurónico, sino porque para la existencia de ese delito es necesario que concurra dolo —es decir, llevar a cabo una actuación a sabiendas de que está prohibida—. Dado que los hechos se produjeron poco después de que el Tribunal Supremo anulara la resolución del Consejo de Enfermería, el Juzgado entendió que la actuación no fue dolosa.
Por tanto, la Sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid no avala que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico. Simplemente establece que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas.
Los colegios profesionales tienen el mandato constitucional de garantizar que la asistencia sanitaria que se presta a los pacientes sea la adecuada. Esto significa cumplir con la legalidad, defender la seguridad de los pacientes, responder al estado actual del conocimiento y basarse en la ética y la deontología médicas. El Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña tiene muy presente estas obligaciones y trabaja permanentemente para defender las competencias profesionales de los médicos, que son los únicos formados y capacitados para desarrollarlas de forma segura.