La legitimidad de las grabaciones en consulta

Ignacio Picatoste, presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, explicó la legislación y jurisprudencia en torno a esta práctica

El límite del derecho a la intimidad y a la imagen puede ser difuso en algunas prácticas, incluso en la medicina. La grabación de las consultas suscita una serie de dudas y cuestiones que se aclararon durante un encuentro organizado por la Comisión de Ética y Deontología del Colegio con la ponencia de Ignacio Picatoste, presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. “A esta sesión se han apuntado unas 250 personas de toda España, lo que demuestra el interés por una materia muy importante entre los profesionales de la medicina y los asesores jurídicos”, declaró Luciano Vidán, presidente colegial, que introdujo la jornada celebrada el 28 de abril en la sede de Riego de Agua. La mesa fue moderada por Roque Devesa, vocal de la Comisión de Ética y Deontología.

“El planteamiento del encuentro surgió a raíz de varios casos que nos llegaron en los que se estaban haciendo grabaciones durante la consulta y que suscitaron diversas opiniones entre nosotros”, pero “solo una de ellas tiene fuerza, y esa es la de la ley”, expuso Roque Devesa. “Algunos médicos afirman que es un delito que un paciente les grabe en la consulta sin su permiso. Eso no es verdad. Ahora mismo, en España, quien graba una conversación con otra persona no incurre en ningún delito. Es lícito que lo haga en su propia consulta sobre su acto médico y es legal y admisible en un juicio. No obstante, no lo pueden hacer terceros con dispositivos ocultos, ya que constituiría un delito contra la intimidad”. Más allá de la perspectiva legal, el facultativo puso el foco en el efecto de esta práctica sobre un elemento esencial en la relación médico-paciente al señalar que provoca “una ruptura de la confianza”.

Por otro lado, mencionó que la nueva Ley 3/2026 de salud de Galicia, que establece medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sergas, abarca el asunto de las grabaciones en consulta. “En Galicia sigue siendo lícito grabar, pero faculta la suspensión del acto médico si el paciente no lo comunica”.

A continuación, Ignacio Picatoste tomó la palabra. “Hay que pensar que el hecho de la grabación no tiene que ser invasivo, atacante o perjudicial para el ejercicio de la labor médica profesional. Dicho esto, la posibilidad de que un paciente pueda grabar la consulta es una cuestión en la que convergen el derecho a la intimidad, la protección de datos y el derecho a la autonomía personal del paciente. Nos movemos en tres planos diferentes: uno personal, uno administrativo —de control y protección sobre la información— y otro sobre el propio paciente —para qué y cómo podría utilizar este recurso—. En este sentido, se encuentra la primera decepción para los profesionales: el derecho a la grabación no radica en el personal médico, sino en el paciente”. 

También destacó que un segundo problema es que no hay “una ley de datos única ni una protección de la intimidad en ese sistema de grabación, aunque tenemos el Código Penal y la Ley de Protección de Datos con la jurisprudencia que la desarrolla”. En el sistema español, cuando alguien comunica algo a otra persona, pierde el control exclusivo sobre esa información. A diferencia de otros países, “no hay una obligación de secreto”.

El presidente del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aseguró que las grabaciones quedan fuera de la protección de la salud, que se contempla en el apartado primero del artículo 43 de la Constitución. “A diferencia de los derechos y libertades fundamentales, que son de aplicación inmediata, susceptibles de desarrollo en ley orgánica, procedimientos especiales y recurso de amparo, estos derechos no poseen estas características”. La única excepción que se contempla es en la medida en que afectan a la intimidad del paciente, “no la del facultativo, que está realizando un acto profesional”. El siguiente artículo constitucional que repasó fue el 18, que engloba el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. “Nuestro ordenamiento reconoce como legal el acto de la grabación, aunque no es absoluto y tiene restricciones. Puede ser modulado”. 

También puntualizó que existen diversas sentencias relevantes alrededor de esta materia. La primera se originó en el Tribunal Constitucional en 1984 y giraba en torno a las intervenciones de cartas y comunicaciones telefónicas. “Establece que todo lo que es comunicación pertenece a una esfera íntima que, en ocasiones, es compartida. Esto implica que uno pierde el dominio de esa intimidad. Dice que en ningún momento el derecho a la preservación de la intimidad —un bien de carácter personal no vinculado al ejercicio profesional— puede ser interpretado como un deber genérico de secreto frente a terceros. No puede imponerse a nadie que guarde silencio o que haga caso omiso de la información obtenida”. 

La siguiente sentencia es de 2014 y desarrolla y consolida la doctrina de la anterior. “En doce años se citó en otras 600 sentencias posteriores”. No “solo creó jurisprudencia, sino que se trata de una sentencia matriz a partir de la que se desarrolla todo nuestro conocimiento”. El caso giraba en torno a una grabación y su utilización para un despido laboral. “El Tribunal Supremo estableció que la intimidad tiene un ámbito propio en el que hay que abstenerse de cualquier intromisión. La prestación facultativa no entraría dentro del mismo al ser profesional, aunque reconoció que hay ámbitos del ejercicio que son objeto de intimidad”. Como ejemplo, explicó que un cocinero que escucha música con auriculares en su trabajo no está obligado a decirle a nadie qué está oyendo. No obstante, “cuando uno actúa y se relaciona frente a terceros, ese concepto de privacidad desaparece”.

Ignacio Picatoste incidió en que «la esfera de privacidad en el ámbito de la prestación sanitaria no existe para el facultativo porque realiza un servicio y el titular de la intimidad es el paciente”. Aparte de eso, hay otro elemento fundamental dentro de la sentencia, el secreto de las comunicaciones. Este aspecto no impone al interlocutor que mantenga el secreto, pero permite que la difusión de la grabación pueda ser considerada ilícita o indebida. “Muchas veces ese es el auténtico caballo de batalla. Lo que se ha dicho entre dos personas puede quedar entre ellos, pero el problema es cuando trasciende, se manipula o se altera, más en los tiempos que vivimos con la inteligencia artificial”.

El ponente también abordó el deber de reserva. “El Tribunal Supremo estableció que es un deber moral inexigible. El secreto es un derecho personal”. Hay un “concepto de deber de secreto y cautela, que es una imposición social, pero no jurídica”.

Una tercera sentencia de relevancia se produjo dentro del ámbito penal y aportó algunas precisiones importantes. “El secreto opera siempre frente a terceros, no entre los intervinientes”. Existe “un ámbito propio y reservado por la propia naturaleza de la comunicación. Hay intercambios de información que son considerados intrascendentes y otros que no. Hay circunstancias en las que podemos conocer las consecuencias de su difusión, lo que supone un deber de reserva sobre la esfera personal de la actuación”. En el fondo, “la verdadera cuestión de la grabación no es el acto de realizarla, sino su utilización”.

Ignacio Picatoste recordó que la grabación en consulta es legal sobre tres premisas. “El paciente se graba a sí mismo”, pero solo él es el titular y no se extiende al acompañante. Además, “es un acto personal”, y afirmó que el paciente no estaría amparado en caso de que dejase la grabadora para conocer los comentarios del médico tras su encuentro, dado que él ya no formaría parte de ninguna conversación. El segundo aspecto asociado a la legalidad de las grabaciones es el uso personal. “La intimidad es lo personal, lo propio y lo reservado. Es lo que afecta a una esfera concreta de la personalidad que proyectamos en actuaciones y ubicaciones físicas concretas”. En este caso, se dejó claro que el paciente puede utilizar la grabación de la consulta para repasarla o guardarla. “Puede aprovecharse para volver a oír una pauta que no se entendió, pero nunca frente a terceros para pedirles que la interpreten. Tampoco debe difundirse”. La última premisa gira en torno a la privacidad. En este caso, subrayó que abarca tanto la del paciente como la del facultativo. La grabación no puede difundirse sin que ambos lo acepten.

Por otro lado, ahondó en la perspectiva de la protección de datos. “La grabación se considera una actividad doméstica, pero también se juega con los datos del facultativo, que son de carácter personal. Cualquier tratamiento de esta información fuera del ámbito estrictamente privado requeriría de un consentimiento”. A raíz de esta idea, el jurista formuló una pregunta que resolvió a continuación. “¿Puede un médico negarse a ser grabado? Sí”. Hay “un derecho a no ser grabado por la relación de confianza médico-paciente”, que “es consustancial a la actividad”. En caso de darse esa situación, el paciente podría cambiar de facultativo.

Otra cuestión fue la posible creación de un marco de objeción de conciencia en la grabación. “La objeción de conciencia se presenta ante dilemas morales. Creo que una formalización de una práctica terapéutica no lo es, sino que se trata de una cuestión de operatividad y de mejor prestación del servicio”.

El ponente también trató la posibilidad de que el responsable de la grabación sea el propio facultativo. “En ese caso, el médico necesita el consentimiento expreso del paciente. La finalidad sería terapéutica y se ceñiría a la práctica sanitaria, aunque la doctrina también admitiría razones docentes o de seguridad”. Además, destacó que la grabación formaría parte de la historia clínica, con todos los deberes y obligaciones que ello acarrearía.

Tras exponer esta realidad, Ignacio Picatoste indicó que debería “haber un código, protocolo o criterios de actuaciones colegiales de buenas prácticas”. Entre las medidas recomendables estaría informar de tales regulaciones al paciente antes de realizar la grabación para evitar disputas legales. También debería justificarse la necesidad de la filmación y marcar los límites de lo que se puede captar. “Los criterios de la grabación no pueden ser invasivos bajo ningún concepto ni afectar a la actividad profesional del facultativo o a la del centro donde se realiza”.

Uno de los puntos finales de la ponencia fue la entrada en vigor de la Ley 3/2026 de salud de Galicia, que abarca los deberes de la ciudadanía en relación con las instituciones y organismos del Sergas. El nuevo texto expone que forma parte de estas obligaciones “mantener el debido respeto al personal que presta sus servicios en el Sistema de Salud de Galicia, así como a su honor y prestigio profesional, absteniéndose de realizar actos que pudieran suponer lesión o menoscabo de su seguridad e integridad física y moral o de la relación de confianza en el desempeño de sus funciones”. La nueva redacción suscitó críticas del ponente, quien explicó que “antes se hablaba de respeto al personal y ahora se menciona su honor y prestigio profesional”. Son “conceptos muy difusos que van aparejados a sanciones administrativas sometidas a un control posterior y que no son baladí”.

La modificación también añade un párrafo dentro del mismo artículo centrado en las grabaciones. “A los efectos, la grabación, sin consentimiento o con oposición expresa de los profesionales o las profesionales que desarrollen sus funciones asistenciales, y también la difusión de las grabaciones efectuadas durante la actuación profesional, se entenderán como una ruptura de la relación de confianza, de tal manera que el personal afectado podrá suspender la asistencia, dejando constancia de ello en la historia clínica. En todo caso, quedará garantizada la atención sanitaria de la persona usuaria”.

Ignacio Picatoste también cuestionó la repentina inclusión de este tema en un texto que se enfoca en la protección de la honra. “¿Qué sentido tiene introducir las grabaciones en lugar de regularlas de forma expresa, concreta y conforme a los parámetros de la constitucionalidad que hemos mencionado anteriormente? Hay cosas que se están diciendo que ya están reguladas”. Además, precisó que no tiene sentido ponerle limitaciones al derecho de grabar sin haberlo reconocido. “Técnicamente, me resulta inadmisible desde el punto de vista jurídico”.

El ponente concluyó afirmando que esta ley, “que responde a una necesidad, una demanda y una buena intención, no asume el contexto en el que se desarrolla la práctica médica desde el punto de vista legal y podía haberse aprovechado para pulir un problema concreto que todavía tiene demasiadas aristas. No sé si los médicos están más seguros que antes con esta regulación, pero los flecos que dejan abiertos en su aplicación práctica siguen siendo exactamente los mismos que había antes de su publicación”.