El Colegio rechaza rotundamente el baremo de competencias personales que plantea el Sergas

La institución exige que se retire de forma inmediata el proceso de baremación vigente, especialmente los aspectos vinculados a la evaluación por compañeros

A través de un comunicado, nuestro Colegio se ha posicionado categóricamente en contra del baremo de competencias personales que el Servizo Galego de Saúde pretende implementar de cara a las próximas convocatorias de carrera profesional. La institución, a través de sus servicios jurídicos, ya ha presentado las correspondientes alegaciones para evitar que esta iniciativa sin sentido llegue a aplicarse, como recoge el documento enviado a toda la colegiación.

Desde el COMC “consideramos oportuno que exista un proceso de evaluación continuada del personal sanitario que permita acreditar sus competencias en el desarrollo de su carrera profesional”. Sin embargo, este procedimiento “debe desarrollarse en base a los criterios que establece el método científico. El primero es la validez, que define el grado de precisión de una prueba o herramienta. Y el segundo es la fiabilidad, que hace referencia al grado de consistencia de los resultados de una prueba —es decir, la forma en la que un ensayo produce resultados similares en condiciones consistentes—”.

Por todo ello, el Colegio exigió “que se retire de forma inmediata el proceso de baremación vigente en la actualidad —especialmente los aspectos vinculados a la evaluación por compañeros—”, que “está basado en criterios subjetivos y que conlleva resultados inconsistentes y carentes de validez”. En el comunicado se hace hincapié en que “las apreciaciones personales de los compañeros no pueden, de ningún modo, determinar los méritos profesionales de los médicos. Debe establecerse un sistema de evaluación de competencias que se adecue a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y que, además, posea el máximo rigor científico para que los parámetros puedan evaluarse y registrarse de forma objetiva y cuantificable”.

En las alegaciones presentadas, nuestra institución invoca expresamente los artículos 14 y 23.2 de la Constitución —que establecen la igualdad ante la ley y el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos—, en relación con el reciente Real Decreto-ley 6/2023. La norma, en sus artículos 116 y siguientes, recoge el desarrollo de la regulación de la evaluación del desempeño —que está ligada a la planificación estratégica— y carrera profesional. Esta evaluación se configura como un instrumento clave para el incentivo y extensión de las mejores prácticas, tanto a nivel organizativo como individual. Por lo tanto, es obligatoria para todo el personal y tiene efectos directos en la progresión en la carrera profesional.

En el documento de alegaciones presentado se hace referencia, además, a otras normas relativas a la carrera profesional que resultan aplicables. En primer lugar, el artículo 40 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. En segundo, los artículos 40-42 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. También se incluyen los artículos 37 y siguientes de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. En concreto, el artículo 38.1.d) establece que “la evaluación se llevará a cabo por un comité específico creado en cada centro o institución. El comité estará integrado, en su mayoría, por profesionales de la misma profesión sanitaria del evaluado, y habrá de garantizarse la participación en el mismo de representantes del servicio o unidad de pertenencia del profesional evaluado, así como de evaluadores externos designados por agencias de calidad o sociedades científicas de su ámbito de competencia”. Por último, se alude a los artículos 14 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.