El TS respalda a los Colegios Médicos: los farmacéuticos de atención primaria no podrán renovar recetas

El Alto Tribunal no admitió el recurso de casación contra la sentencia dictada por el TSXG, en la que daba la razón al Consello Galego de Colexios Médicos.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la Xunta de Galicia contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en la que daba la razón al Consello Galego de Colexios Médicos «al no permitir a los farmacéuticos de atención primaria renovar tratamientos a los enfermos crónicos. Contra esta decisión no cabe recurso», por lo que con ella se pone punto final al proceso judicial que comenzó en 2021, cuando el Consello —a propuesta de nuestro Colegio— denunció la decisión aprobada por la Xunta por entender que invadía competencias exclusivas de los facultativos.

En la providencia de inadmisión del recurso de casación presentado por la Xunta, el Alto Tribunal alega que “el escrito se limita a enunciar las cuestiones respecto a las que pretende que exista pronunciamiento de este Tribunal, pero no se razona la concurrencia de interés casacional objetivo”. No se hace, por un lado, en lo referente al “ámbito competencial atribuido por la Instrucción a los farmacéuticos de atención primaria cuando la normativa —en especial los artículos 6.1 y 2 de «la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias— determina la competencia del médico: el diagnóstico, tratamiento, terapia y rehabilitación de los pacientes —lo que incluye la prescripción de medicamentos—“. Por su parte, la ley asigna a los farmacéuticos “únicamente la producción, conservación y dispensación de medicamentos, sin diferenciar si los pacientes son crónicos o no”. 

Tampoco quedó se justificó adecuadamente “la naturaleza de la instrucción controvertida a efectos de precisar la tramitación que requiere la actuación”. Se niega la conclusión de la sentencia del TSXG recurrida, “pero no se critica la razón de la sentencia al respecto”. Finalmente, el Tribunal Supremo alega que “las cuestiones plantean un marcado carácter singular apegado al caso, sin que se haya acreditado la proyección de futuro que un pronunciamiento jurisprudencial pudiera tener en el ordenamiento jurídico con la vocación generalista atribuible al vigente recurso de casación”.

La providencia del Tribunal Supremo también recoge que se “acuerda la imposición de costas procesales” a la Xunta de Galicia, “si bien la sección de admisión fija 2.000 euros como cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos —más el IVA, si procede—, por la personación y oposición del recurrido”.

El Colegio celebra la inadmisión del recurso y la anulación de la instrucción, que beneficia a la seguridad sanitaria de todos los ciudadanos y al desarrollo de la labor de los médicos. La cesión de la prescripción entorpecía sus funciones y, en caso de efectos adversos producidos por los tratamientos, la repercusiones recaerían sobre el médico responsable del paciente, que es el único prescriptor reconocido por la ley.

Como ya hizo cuando el TSXG anuló la Instrucción a finales de 2022, nuestra institución insiste en que “la decisión del Sergas se tomó de forma unilateral para tratar de paliar la falta de médicos en Atención Primaria, un parche que no soluciona el problema, sino que lo alarga en el tiempo. El déficit de facultativos no puede solucionarse otorgando competencias a otras profesiones —que, por otro lado, están claramente recogidas en la legislación, donde se marca qué materias y técnicas son responsabilidad de cada profesión sanitaria—, sino a través del incremento y la reorganización de los recursos humanos”.