
A raíz de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid, el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España declaró en una nota de prensa del 7 de octubre que “las enfermeras son competentes para administrar ácido hialurónico”. En respuesta, los Consejos Generales de Colegios Oficiales de Médicos y de Dentistas de España emitieron un comunicado conjunto el 16 de octubre para aclarar la situación y refutar esa afirmación. “No se ajusta a la realidad. La sentencia no establece, en ningún caso, que las profesionales de enfermería puedan prescribir y administrar ácido hialurónico, ni que cuenten con esa competencia entre sus atribuciones profesionales”, aseveran.

Al revisar el fallo, que no es firme, recalcan que —sin analizar la normativa competencial sanitaria— se limita a exponer que “no hay una norma expresa que diga que la administración y prescripción de ácido hialurónico corresponda a una profesión sanitaria en concreto”. Evidencian que esta argumentación choca con la normativa sanitaria, que determina explícitamente que corresponde a los médicos y a los dentistas —en determinados tratamientos bucodentales— la competencia exclusiva para la prescripción y administración del ácido hialurónico.
La sentencia del Juzgado de Madrid absolvió a dos enfermeras acusadas de intrusismo profesional, pero esta decisión no se basó en que se considerase que estaban capacitadas para suministrar el fármaco, sino en la ausencia de dolo —realizar una acción siendo consciente de que está prohibida—. Además, analizó la decisión del Tribunal Supremo por la que se anuló la resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería con la que se atribuían competencias en tratamientos estéticos, incluyendo, entre otros, la administración de ácido hialurónico. El Alto Tribunal, en esa anulación, indicaba que los tratamientos estéticos corresponden en exclusiva a los facultativos dentro de sus respectivos campos de actuación.
“La Sentencia del Juzgado de lo Penal número 30 de Madrid no avala que las enfermeras puedan realizar tratamientos estéticos como la administración de ácido hialurónico. Simplemente establece que, en este caso, al no concurrir dolo por parte de las enfermeras, no se les puede condenar por un acto que corresponde en exclusiva a los médicos y dentistas dentro de sus competencias legalmente atribuidas”, exponen los Colegios Oficiales de Médicos y de Dentistas de España.
Además, recordaron que “los colegios profesionales tienen el mandato constitucional de garantizar que la asistencia sanitaria que se presta a los pacientes sea la adecuada. Esto significa cumplir con la legalidad, defender la seguridad de los pacientes, responder al estado actual del conocimiento y basarse en la ética y la deontología médicas”. Sobre este punto, nuestra institución añadió que “el Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña tiene muy presente estas obligaciones y trabaja permanentemente para defender las competencias profesionales de los médicos, que son los únicos formados y capacitados para desarrollarlas de forma segura”.