
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de A Coruña y ha condenado a la Administración sanitaria a retribuir el permiso parental de una colegiada que presta servicios en la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061. Se trata de una sentencia pionera en el ámbito sanitario de Galicia, obtenida gracias al trabajo del gabinete jurídico del Colegio, que sienta un importante precedente para los futuros litigios que se planteen sobre esta materia contra el Servizo Galego de Saúde.
El permiso parental de ocho semanas se creó para promover la conciliación familiar y garantizar que ambos progenitores puedan asumir un rol activo en la crianza más allá del periodo inmediatamente posterior al nacimiento. La facultativa solicitó tres semanas de este permiso, de forma retribuida, para el cuidado de su hija menor de ocho años. El 061 únicamente le concedió una semana, alegando razones de disponibilidad del personal, y además sin derecho a retribución, con el pretexto de que no existía ningún mecanismo articulado que la estableciera. Al considerar que el permiso debía ser remunerado, la colegiada acudió a la vía judicial.
En una primera sentencia, de 25 de marzo de 2026, la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de A Coruña anuló la resolución del 061 por no ser conforme a derecho y obligó a la Administración sanitaria a abonar a la facultativa una cantidad equivalente a la que hubiera percibido durante la semana de permiso. El Sergas interpuso recurso de apelación y, ahora, el TSXG, en sentencia de 1 de julio de 2026, lo desestima, confirma el fallo de instancia e impone las costas a la Administración.
El Tribunal se apoya en la Directiva (UE) 2019/1158, que exige a los Estados miembros garantizar una remuneración o prestación económica durante parte del permiso parental. Según consta en el fallo, —que todavía no es firme, porque cabe recurso contra él— el plazo otorgado a los Estados miembros para trasponer a su normativa nacional el carácter retribuido de este permiso venció el 2 de agosto de 2024, aunque el legislador español no lo hiciera, y, por lo tanto, “la directiva ya era plenamente exigible en la fecha en que la actora solicitó y disfrutó el permiso”. De este modo, la Sala concluye que «la eficacia vertical de la Directiva no traspuesta supone que el derecho a la retribución del permiso puede exigirse en la relación con la Administración».