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Cambios en el acceso excepcional para obtener el título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria

Sanidad asume las riendas del acceso excepcional a Medicina de Familia

El Ministerio limitará los intentos a un máximo de tres.

El Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio, sobre acceso excepcional al título de médico especialista en Medicina Familiar y Comunitaria y sobre el ejercicio de la Medicina de Familia en el Sistema Nacional de Salud, estableció un procedimiento excepcional y transitorio de acceso al título de esta especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria para aquellos profesionales que hubieran obtenido el título de Licenciado en Medicina con anterioridad al 1 de enero de 1995 y que reúnan el resto de los requisitos exigidos por dicha norma.

El BOE de hoy 12.11.2024 publica la modificación del Real Decreto 1753/1998, de 31 de julio que indica, entre los ‘reajustes’ para la obtención del título por esta vía, que la prueba objetiva de evaluación será “única” y estará organizada y gestionada exclusivamente por el Ministerio de Sanidad. Además, las oportunidades para presentarse a estas convocatorias pasan a limitarse, por cada aspirante, a un máximo de tres intentos.

Se cierra así el procedimiento de acceso excepcional una vez se celebren las tres convocatorias a las que pueden acceder exclusivamente las personas que realizaron la solicitud en tiempo y forma, y siempre que no se hubieran presentado con anterioridad y resultado «no apto», en cuyo caso solo podrán presentarse al número de convocatorias restante hasta alcanzar el máximo de tres.

Dado el carácter residual de la prueba y el reducido volumen de aspirantes con derecho a presentarse a la misma, por razones de economía y eficiencia, la prueba debe ser única, organizada y gestionada por el Ministerio de Sanidad.

La prueba objetiva, dirigida a evaluar la competencia profesional del interesado, será única, y “corresponderá al Ministerio de Sanidad la organización, gestión, realización material y evaluación de la misma”. A estos efectos, el órgano competente del Ministerio de Sanidad en materia de ordenación de las profesiones sanitarias designará un Comité Técnico, compuesto por diez médicos especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria con ejercicio en España, a propuesta de la Comisión Nacional de la Especialidad.

Hasta ahora, los procesos de evaluación podían variar en función de cada CCAA o, en algunos casos, de la institución formadora, lo que podía derivar en una falta de uniformidad en la calidad y criterios de evaluación. La prueba única busca centralizar y estandarizar el proceso, de modo que todos los aspirantes a esta especialidad pasen por los mismos requisitos y estándares.

Las personas admitidas dentro del plazo de presentación de solicitudes, tienen derecho a presentarse a un máximo de tres convocatorias.

En los casos en los que la persona aspirante no se presente a cualquiera de las pruebas objetivas convocadas, se le tendrá por “no apto”. La persona aspirante con resultado “no apto”, solo podrá presentarse a la siguiente convocatoria “siempre que no se hubiera presentado previamente”. Las pruebas se celebrarán, al menos, una vez en cada año natural, hasta que se celebren las tres pruebas restantes y consecuentemente se cierre el procedimiento.

La prueba consistirá en un cuestionario con respuestas alternativas, con o sin imágenes asociadas. Tendrá carácter “eminentemente práctico” y estará orientada a evaluar la competencia profesional en el ejercicio de las funciones de Medicina de Familia, a través de la resolución de diversos casos clínicos adaptados a los contenidos formativos referidos. El desarrollo de las características de la prueba y los criterios de corrección serán establecidos por Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad, y corresponderá al Comité Técnico la elaboración del cuestionario y de las plantillas provisional y definitiva de la prueba. Para el desarrollo de esas funciones, el Comité Técnico se atendrá a las instrucciones que establezca el Ministerio de Sanidad.

La calificación de la prueba será de “apto” cuando la persona aspirante alcance, al menos, la mitad de la puntuación máxima. La calificación de la prueba será “no apto” cuando no se alcance la mitad de la puntuación máxima, así como cuando el aspirante no se haya presentado a la prueba convocada. Cuando la calificación sea “apto”, se comunicará a la unidad del Ministerio de Sanidad competente para la emisión del título de especialista.

Enlace de acceso al BOE

*Para más información, pueden contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio Médico de A Coruña (tlf. 981 29 58 99)