El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, que regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal. La norma pretende “establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes”, para garantizar el acceso universal de personas extranjeras sin residencia legal en España al Sistema Nacional de Salud.
Para acceder a este derecho basta con la firma de una declaración responsable. En dicho documento, la persona solicitante manifiesta que no cuenta con cobertura sanitaria por ninguna otra vía, que no le es posible exportar el derecho desde otro país y que no existe un tercero obligado al pago de su asistencia. El documento debe presentarse en las unidades de tramitación habilitadas por las comunidades autónomas o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
La norma también flexibiliza la acreditación de la residencia habitual en España. Aunque el empadronamiento se mantiene como documento preferente, en su defecto se aceptan otros medios de prueba, como certificados de escolarización en centros públicos o concertados, informes de servicios sociales, facturas de suministros o documentos de inscripción consular.
Con el objetivo de evitar interrupciones en la atención clínica, al presentar la solicitud se entrega al paciente un documento provisional —válido en cualquier comunidad autónoma— que permite el acceso inmediato a la asistencia sanitaria. En caso de que la persona interesada no pueda iniciar el procedimiento, las Administraciones Públicas competentes deben hacerlo de oficio. Si en el plazo de tres meses no se notifica la resolución del expediente, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo, siempre que el trámite haya sido iniciado por la propia persona interesada. Una vez reconocido, el derecho no caducará mientras el paciente no obtenga cobertura por otra vía.

El Real Decreto pone especial énfasis en garantizar el acceso inmediato y efectivo a la asistencia sanitaria pública a aquellos colectivos que requieren una especial protección, con independencia de su situación administrativa. Entre estos grupos se encuentran los menores de edad y las mujeres durante el embarazo, el parto y el posparto. En esta línea, también se reconoce el derecho de las mujeres extranjeras no residentes a la interrupción voluntaria del embarazo. Además, se otorga una protección específica a las víctimas de violencia de género —incluyendo a sus hijos—, violencias sexuales y trata de seres humanos. También se benefician los solicitantes de protección internacional o temporal, y se establecen medidas para que las personas con discapacidad dispongan de formatos accesibles y del apoyo necesario para realizar sus trámites en igualdad de condiciones. Para las personas en situación de estancia temporal que precisen asistencia, la norma regula el informe de acreditación de especial vulnerabilidad, que es emitido por los servicios sociales de las comunidades autónomas.
La normativa amplía la protección a los españoles de origen residentes en el exterior y a sus familiares —cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo— durante sus desplazamientos temporales a España, siempre que no dispongan de la cobertura prevista por convenios internacionales o por la legislación en materia de seguridad social. Además, se ha buscado mejorar la equidad del sistema al equiparar automáticamente a los colectivos exentos de aportación en el pago de medicamentos con aquellos exentos en la prestación ortoprotésica. De esta forma, cualquier persona que no deba pagar por sus fármacos debido a su situación de vulnerabilidad o nivel de renta quedará también exenta de cualquier aportación económica al recibir productos de ortopedia o prótesis con cargo al Sistema Nacional de Salud.