- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: COMANDANCIA DE LA GUARDIA CIVIL DE A CORUÑA.
- SOLICITUD: La elaboración y remisión de presupuesto para la realización de los trabajos que se especifican infra.
- REQUISITOS DE APTITUD PARA CONTRATAR: La formulación de ofertas puede provenir de persona física o jurídica con plena capacidad de obrar, que no esté incursa en prohibición de contratar y que se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de persona física, se deberá acreditar el alta en Actividades Económicas, en el censo de empresarios y profesionales (Agencia Estatal de la Administración Tributaria -AEAT-).
- PLAZO LÍMITE DE PRESENTACIÓN: Se ruega remisión, al correo electrónico que se indicará con fecha límite del 17 de junio de 2026 –inclusive- con la aceptación y detalle de la oferta o con el rechazo de la invitación. En caso de no recibirse ninguna comunicación con fecha límite del plazo señalado, se entenderá declinada.
La fecha de apertura de las ofertas recibidas será el 18 de junio de 2026. - CONTACTO Y FORMA DE PRESENTACIÓN: Las ofertas se remitirán mediante correo electrónico, a la siguiente dirección del Negociado de Recursos Materiales: c-cmd-corunaapoyo@guardiacivil.org, indicando en el asunto como referencia “OFERTA SERVICIOS MÉDICOS”.
Podrán realizar consultas o aclaraciones hasta el día 15 de junio de 2026 –inclusive-, por
los siguientes canales:
-Mediante correo electrónico a la dirección ya indicada supra: : c-cmd-corunaapoyo@guardiacivil.org
-Telefónicamente, llamando al nº de teléfono 981 16 78 00 y marcando cualquiera de las
Extensiones siguientes:
-Extensión 1510201 – Comandante D. Javier Pombar
-Extensión 1510413 – Func.ª Jefa de Sección D. Mª Isabel Fernández - OBJETO DEL CONTRATO: Proporcionar disponibilidad de servicio médico para desarrollar las competencias de la Sanidad de la Guardia Civil en el Escalón Sanitario provincial de la Comandancia, al objeto de llevar a cabo las funciones de control y seguimiento de las incapacidades temporales del personal del Cuerpo, así como de inspección sanitaria, con base en la habilitación establecida en el art. 103.2, último párrafo, de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, por el que se regula la gestión de la incapacidad temporal del
personal de la Guardia Civil.
Dicha necesidad viene motivada por la falta en esta Comandancia de puestos de trabajo
asimilables al servicio a contratar.
- LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: Sede central de la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, sita en la calle Médico Devesa Núñez, 3 (C.P.: 15008) de A Coruña.
- CONDICIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN:
La persona profesional de la medicina deberá estar en posesión de un título oficial expedido por una institución de educación superior perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) o, en caso de haber sido obtenido fuera de dicho ámbito, deberá contar con la correspondiente homologación o reconocimiento oficial en España. Asimismo, deberán contar con la debida colegiación y habilitación profesional vigentes para el ejercicio de la profesión médica.Se valorará como factor de calidad la especialidad acreditada de Medicina Familiar y Comunitaria, así como en Medicina del Trabajo.En cuanto a las prestaciones objeto del contrato y las condiciones de su ejecución, la Comandancia proporcionará los espacios, y los medios materiales y técnicos para llevar a cabo los servicios, puesta a disposición que se realizará desde el mero ámbito colaborativo.
Los servicios que se prestarán por la adjudicataria serán los siguientes:
- Efectuar el seguimiento y control de las bajas temporales del personal de la Comandancia, así como la revisión médica correspondiente, y asesorar e informar en esta materia a la persona responsable de la Comandancia.
- Disponer que quienes se encuentren en situación de baja temporal sean sometidos a los reconocimientos médicos adicionales, especializados o de contraste, que se estimen adecuados, acerca de la continuidad del proceso de baja, en especial cuando superen los tiempos óptimos de curación.
- Extender los partes de alta médica para el servicio y, en su caso, los de confirmación, que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales o de los que precisen confirmación previa para su efectividad.
- Informar a quien ostente el mando de la unidad correspondiente acerca de la aptitud para que el personal de baja se reincorpore a la actividad profesional y realice los cometidos del puesto de trabajo cuyo ejercicio pudiera ser compatible con la enfermedad o lesión, de manera que no perjudique la recuperación de la
persona afectada o la favorezca. - Aquellas otras funciones de gestión, seguimiento, control y revisión de las bajas temporales que deriven de la aplicación del Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero.
9. PERIODOS Y DISTRIBUCIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN
La prestación se realizará de forma presencial durante, como mínimo, nueve horas semanales en, al menos, dos días a la semana, de lunes a viernes, en jornada de mañana.
Dentro de estos márgenes, una vez oído el contratista, la Comandancia podrá determinar los días y horas de prestación de la actividad.
El plazo de ejecución será de, al menos, veintitrés semanas, con doscientas siete horas (207) de prestación.
El servicio comenzará a prestarse en los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se formalice el contrato, y terminará, como máximo, el 30 de noviembre de 2026.
El adjudicatario del contrato, sea persona física o jurídica, deberá garantizar en todo momento la continuidad de la prestación del servicio, arbitrando los mecanismos necesarios para cubrir las ausencias del personal adscrito al contrato, cualquiera que sea su causa, incluidas las vacaciones, incapacidades temporales, o cualquiera otra circunstancia análoga, sin menoscabo de la calidad ni de la continuidad asistencial del servicio contratado.
El personal profesional adscrito a la ejecución del contrato deberá colaborar con la Administración contratante en cuantos procedimientos administrativos o judiciales pudieran derivarse de las actuaciones realizadas en el marco del servicio contratado, viniendo obligado a comparecer, emitir informes, ratificarse en su contenido o prestar declaración cuando fuese requerido por el órgano administrativo o judicial competente.
La empresa adjudicataria designará un responsable que coordine sus actuaciones con el responsable del contrato designado por la Comandancia de la Guardia Civil.
Se mantendrán reuniones de seguimiento entre el responsable designado por la Comandancia de la Guardia Civil y la empresa adjudicataria en las que se revisará todo el proceso de actuación.
Cláusula de reserva y sigilo: El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato (especialmente los de carácter personal), que no podrá copiar o uRlizar con fin disRnto al que figura en el contrato, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.
Protección de datos, custodia de documentación y responsabilidades. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garanSa de los derechos digitales y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a lo dispuesto en la Circular del Delegado de Protección de Datos dependiente de la Jefatura de Servicios Técnicos, Mando de Apoyo, de la Dirección General de la Guardia Civil, relativa a la gestión de la documentación de índole médica, recogida en la Circular DPD Nº 4 de 2021. A tal fin, la empresa adjudicataria aplicará las medidas de seguridad establecidas en la citada normativa e instrucción, advirtiéndose que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial (letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
Por añadidura, la información, datos o especificaciones facilitadas por la Comandancia de la Guardia Civil a la empresa adjudicataria y al personal a su servicio, y a los que ésta haya tenido acceso en la ejecución del contrato, deberán ser tratados conforme a disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
El adjudicatario y el personal a su servicio adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente la información, documentación o datos que se les entregue hasta la realización de los trabajos y, con ello, el compromiso de que los mismos no lleguen en ningún caso a poder de terceros. Asimismo, no podrán acceder a aquella información, datos o especificaciones que no se deriven estrictamente de la ejecución del presente
contrato. Igualmente, adquieren la obligación de custodiar fiel y cuidadosamente los datos a los que pudieran tener acceso como consecuencia de la realización de servicio, así como el compromiso de que dichos datos serán utilizados únicamente para el cumplimiento del fin contratado.
El incumplimiento por parte del adjudicatario o por el personal a su servicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores conllevará las responsabilidades criminales que les pudiesen ser exigidas en aplicación de lo dispuesto en el arSculo 199 del Código Penal.
Se deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
El servicio descrito, en caso de ser aprobado, sería ejecutada por personal de la Empresa adjudicataria.
CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
El criterio principal de adjudicación será el de menor precio/hora de prestación, que se fija en 71,00 € (setenta y un euros) como máximo.
En caso de que las ofertas igualen el precio más bajo, se otorgará preferencia a las que incluyan la prestación de servicios mediante médicos especializados en Medicina Familiar y Comunitaria, así como en Medicina del Trabajo.