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	<title>cannabis archivos - Colegio Oficial de Médicos de A Coruña</title>
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		<title>Real decreto para el uso medicinal del cannabis</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Oct 2025 12:02:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[cannabis]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A Coruña, 10 de octubre de 2025 El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 7 de octubre, a propuesta del Ministerio de Sanidad, el Real Decreto que regula la elaboración y dispensación de fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de cannabis. La normativa nace con el objetivo ofrecer una alternativa terapéutica a aquellos [&#8230;]</p>
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<ul class="wp-block-list">
<li><strong>El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto que regula las condiciones en las que se podrán prescribir, elaborar y dispensar fórmulas magistrales a partir de preparados estandarizados de cannabis</strong></li>



<li><strong>Solo podrá prescribirse por médicos especialistas en el ámbito de atención hospitalaria y elaborarse y dispensarse en servicios de farmacia hospitalaria</strong></li>



<li><strong>Estarán indicados únicamente para casos en los que no existan medicamentos de fabricación industrial autorizados o no permitan tratar satisfactoriamente a un paciente concreto</strong></li>



<li><strong>El Real Decreto destaca su uso frente a la espasticidad asociada a la esclerosis múltiple, formas graves de epilepsia refractaria, náuseas y vómitos derivados de la quimioterapia y dolor crónico refractario</strong></li>
</ul>



<p><strong>A Coruña, 10 de octubre de 2025</strong><strong></strong></p>



<p>El Consejo de Ministros <strong>aprobó</strong>, el pasado 7 de octubre, a propuesta del Ministerio de Sanidad, <strong>el Real Decreto que regula la elaboración y dispensación</strong> de fórmulas magistrales elaboradas a partir de preparados estandarizados de <strong>cannabis.</strong> La normativa nace con el objetivo ofrecer una alternativa terapéutica a aquellos pacientes para los que <strong>los tratamientos convencionales no hayan resultado eficaces</strong>.</p>



<p>Uno de los aspectos clave del Real Decreto son las condiciones para la <strong>prescripción </strong>de estos productos, que queda restringida exclusivamente a los <strong>médicos especialistas en el ámbito hospitalario</strong>. La indicación de estas fórmulas magistrales se podrá realizar únicamente en aquellos casos en los que <strong>no existan medicamentos de fabricación industrial autorizados</strong> o, en caso de haberlos, <strong>no permitan tratar satisfactoriamente </strong>a un paciente concreto.</p>



<p>Los facultativos deberán <strong>documentar el tratamiento en la historia clínica</strong> e <strong>informar</strong> al paciente sobre la <strong>evidencia</strong> disponible, los <strong>beneficios</strong> esperables y los posibles <strong>riesgos</strong> asociados. Además, el médico prescriptor deberá <strong>evaluar de forma periódica la utilidad terapéutica</strong> y la <strong>seguridad</strong> de la fórmula, y <strong>considerar la suspensión</strong> del tratamiento si no se obtiene un beneficio clínico suficiente.</p>



<p>La norma establece que la elaboración de estas fórmulas magistrales se llevará a cabo <strong>únicamente en los servicios de farmacia hospitalaria</strong> que estén legalmente establecidos y dispongan de los medios necesarios. Se realizarán a partir de preparados estandarizados de cannabis, que deberán contar con una composición definida de <strong>tetrahidrocannabinol</strong> —THC, con efectos psicoactivos— y <strong>cannabidiol</strong> —CBD, con distintos efectos farmacológicos, pero no psicotrópicos—. Para garantizar su calidad, trazabilidad y seguridad, estos preparados deberán estar previamente inscritos en un <strong>registro público que gestionado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)</strong>.</p>



<p>La <strong>dispensación</strong> a los pacientes se realizará por los <strong>servicios de farmacia hospitalaria</strong>, que también contribuirán al seguimiento integral del paciente en colaboración con el equipo médico. Podrán establecerse medidas de dispensación <strong>no presencial</strong> en casos de <strong>dependencia</strong>, <strong>vulnerabilidad</strong>, <strong>riesgo</strong> o <strong>distancia física</strong> del paciente al centro. Además, la <strong>elaboración</strong> y <strong>dispensación</strong> en <strong>oficinas de farmacia</strong> podrá <strong>regularse específicamente</strong>, sin perjuicio de su participación <strong>excepcional como elaboradores</strong> por terceros para servicios de farmacia hospitalaria. Por otro lado, los profesionales sanitarios están obligados a <strong>comunicar las sospechas de reacciones adversas</strong> a estas fórmulas magistrales al <strong>Centro Autonómico de Farmacovigilancia</strong>.</p>



<p>El Real Decreto <strong>no establece un listado cerrado</strong> de indicaciones terapéuticas para estos productos. En su lugar, determina que los usos clínicos autorizados y las pautas de dosificación y elaboración se definirán en las <strong>monografías correspondientes que la AEMPS publicará en el Formulario Nacional</strong> en un plazo máximo de tres meses. Esta relación estará abierta a la <strong>futura incorporación de nuevas aplicaciones</strong> a medida que la evidencia científica avance y demuestre un balance beneficio-riesgo favorable. No obstante, el Ministerio destaca las indicaciones para las que actualmente existe “mayor evidencia y consenso en la comunidad científica”: la <strong>espasticidad </strong>asociada a la <strong>esclerosis múltiple</strong>, <strong>formas graves de epilepsia refractaria</strong>, <strong>náuseas </strong>y<strong> vómitos </strong>derivados de la<strong> quimioterapia </strong>y <strong>dolor crónico refractario</strong>.</p>



<p>El contenido íntegro del Real Decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado puede consultarse <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2025/10/09/pdfs/BOE-A-2025-20077.pdf">a través de este enlace</a>.</p>
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